Un expediente de nacionalidad, la homologación de un título, una inscripción en el registro civil o un procedimiento judicial: tarde o temprano, un organismo español le pedirá que el documento extranjero vaya acompañado de su traducción. Y casi siempre le dirá que sea una traducción jurada. Conviene saber qué significa eso, quién puede hacerla y en qué se diferencia de una traducción certificada antes de encargar nada.
La traducción jurada en España
En España, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es el competente para nombrar a los traductores-intérpretes jurados. Las traducciones firmadas y selladas por estos profesionales tienen carácter oficial y pueden presentarse ante juzgados y tribunales, registros civiles, oficinas de extranjería, notarías, universidades y otros órganos administrativos. Se accede al nombramiento mediante el examen del Ministerio o por reconocimiento de cualificaciones obtenidas en otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Una traducción jurada incluye la traducción completa del documento, la certificación del traductor-intérprete jurado de que es fiel al original, su firma y su sello. SILA Linguists® la organiza por usted con traductores-intérpretes jurados cuando el organismo la exige, en cualquier punto de España.
La traducción certificada
Una traducción certificada es una traducción completa acompañada de una declaración firmada del traductor o de la empresa de traducción en la que confirma que es fiel al original, con la fecha, el nombre y los datos de contacto de quien firma. En España no sustituye a la jurada cuando un organismo exige carácter oficial, pero es muy útil para otros usos: documentación interna de empresas, procesos de selección, aseguradoras, trámites privados o documentos que van a presentarse en países donde no existe la figura del traductor jurado, como el Reino Unido, cuyas autoridades piden una certified translation con esos mismos datos.
Cuadro comparativo
| Modalidad | Qué acredita | Quién interviene |
|---|---|---|
| Traducción jurada (España) | Carácter oficial ante órganos judiciales y administrativos | Traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores |
| Traducción certificada | Declaración firmada de fidelidad, con fecha y datos del traductor | Traductor o empresa profesional |
| Traducción con intervención notarial | El notario da fe de la declaración del traductor | Traductor y notario |
| Apostilla de La Haya o legalización | Autenticidad de una firma, sello o timbre de un documento público para su uso en otro país | La autoridad competente del país que expide el documento |
Ni el notario ni la apostilla valoran la calidad de la traducción: el notario da fe de la declaración de quien firma, y la apostilla acredita una firma o un sello. Por eso, a menudo el documento original extranjero necesita apostilla o legalización en su país de origen y, después, una traducción jurada en España.
Tres preguntas antes de encargar la traducción
- ¿Exige el organismo traducción jurada o basta una traducción certificada?
- ¿Necesita el original apostilla o legalización, y debe traducirse también la apostilla?
- ¿Hay que traducirlo todo, incluidos sellos, anotaciones manuscritas y reversos, y se acepta una traducción jurada en formato electrónico firmada digitalmente?
Los rechazos suelen deberse a detalles: un sello sin traducir, una apostilla que falta o un nombre escrito de forma distinta que en el pasaporte o en el NIE.
Traducción jurada, certificada y otros servicios lingüísticos de SILA Linguists®
SILA Linguists® organiza traducciones juradas con traductores-intérpretes jurados para organismos españoles y realiza traducciones certificadas, con declaración firmada de fidelidad, para otros usos y para documentos que se van a presentar en el extranjero. Las traducciones juradas, certificadas, jurídicas y médicas las hacen siempre traductores humanos, y profesionales nativos revisan cada traducción antes de la entrega. Cuando un organismo exige intervención notarial, la organizamos con nuestro notario colaborador: nosotros traducimos y certificamos, y el notario legitima.
Si tiene dudas, díganos qué organismo recibirá la traducción y en qué trámite, y le ayudaremos a comprobar qué se exige, incluida la apostilla o la legalización del original.
Quien tramita una solicitud de residencia, una homologación o un procedimiento judicial suele necesitar algo más que papeles traducidos. Ofrecemos intérpretes presenciales para citas con abogados, notarías y administraciones en toda España, interpretación telefónica a cualquier hora del día y de la noche, e interpretación por vídeo mediante la aplicación de SILA Linguists® o su propia plataforma. Nuestro servicio de transcripción convierte entrevistas y grabaciones en textos con marcas de tiempo, traducidos si hace falta. Nuestros intérpretes y traductores verificados, formados y cualificados trabajan en más de 350 idiomas, también en los sectores de extranjería y asilo y jurídico, en toda España y, como agencia internacional, en otros países. Más información en nuestra página de traducción. Escríbanos a bookings@silalinguists.co.uk o llame al +44 (0)333 339 8218.

